domingo, 16 de marzo de 2014

TRANSCRIPCIONES DEL 9 AL 15 DE MARZO 2014

+-COMUNICADO JD. No. 8-3-2014

OTRA AMENAZA EN CONTRA DE LA

LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO

Nuevamente se amenaza la libertad de emisión del pensamiento, base y sustentación de un régimen republicano y democrático a través de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El Congreso de la República aprobó en tercera lectura estas reformas que se encuentran en consulta en la Corte de Constitucionalidad de los artículos 220, 221, 223bis, donde se autoriza automáticamente la censura previa, cuando se refiere a los tiempos máximos de transmisión de propaganda y encuestas de los partidos políticos, facultando al Tribunal Supremo Electoral de adquirir los espacios y períodos publicitarios de esas agrupaciones y se prohíbe contratar también por terceras personas.

También estas reformas facultan al TSE a “dar la autorización a las encuestas y/o estudios de opinión que midan las preferencias electoral, para que sean publicadas en los medios de comunicación social, lo que constituye una censura previa a la libertad de expresión, y de pensamiento, considerando que serían sancionados los medios de comunicación, porque son solidariamente responsables si se publican.

Es preocupante que se limiten principios establecidos en la legislación nacional e internacional, de la cual Guatemala es signataria, como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 19); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (Artículo 19); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13); LEGISLACION NACIONAL: Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 35, Libertad de Emisión del Pensamiento, que claramente ordena: “Es libre la Emisión del Pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.”

La Ley de Emisión del Pensamiento determina que “es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho, ni sujetarse a previa censura”.

El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de los Acuerdos de Paz (signados por el actual Presidente, General Otto Pérez Molina), obliga en el Artículo 12, a la verificación de los Derechos Humanos por parte de la Misión de las Naciones Unidas, que debe observarse el fiel cumplimiento de la Libertad de Expresión. La Libertad de Expresión se reconoce, como derecho prioritario.

Ahora, se presentan las Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos en donde se atenta a la libertad que tiene el pueblo de emitir opiniones y recibir o transmitir informaciones, especialmente los medios de comunicación social

Lo lamentable, es la contradicción que se daría de estar vigente las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, con la Ley de Emisión del Pensamiento, la primera que indica que debe autorizarse previamente para la publicación, por el Tribunal Supremo Electoral cualquier estudio de opinión y la segunda que establece “que no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho. Dos normas constitucionales que estarían confrontándose innecesariamente.

La Junta Directiva de la Asociación de Periodistas de Guatemala, ha convocado a los Presidentes de las demás entidades de prensa, para considerar la situación actual con respecto a la libertad de prensa, que impera en el país.

Guatemala, marzo de 2014.

Junta Directiva de la APG

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