lunes, 4 de marzo de 2013

IGUALDAD:

Nunca he podido entender como todavía existen en nuestro medio personas que algún tipo de conocimientos de nuestra ley primigenia y algunas otras importantes que tienen mucho que ver con el oficio que realizan y que se “olvidan” convenientemente que la legislación, entre otras muchas de sus características y condiciones, deber ser general y promover la igualdad entre todos los ciudadanos de un País determinado. No puede ser de otra manera.

Y en este caso especial, deseo referirme a la Ley de Emisión del Pensamiento que es constitucional por cuanto en el artículo 35 de nuestra Carta Magna aparece, con evidente claridad que todos los guatemaltecos, no solo los periodistas, gozamos de libertad e igualdad para emitir con responsabilidad, por cualquier medio de comunicación social, nuestras opiniones, argumentos, ideas o denuncias.

Lo que tenemos que tomar en consideración siempre, es el respeto a la dignidad y a la vida privada de todas las personas, funcionarios, empleados o no, a quienes nos refiramos ante cualquier circunstancia o eventualidad. Es totalmente irresponsable utilizar términos altisonantes, obscenos, insultantes o peyorativos sobre todo cuando, con total irresponsabilidad y creencia equivocada de total impunidad, escribimos una sarta de embustes y vilezas por medio de las llamadas redes sociales.

Tampoco podemos olvidar que, conforme a la misma ley de la materia todas las personas que pudieran ser mencionadas en cualquier tipo de escritos de la índole que fueren, tienen irrestricto derecho de respuesta que además, quien escribe la imputación, mención, acusación o lo que sea, inicialmente, en los medios escritos, radiales y televisivos, si es el propietario o dueño del programa debe permitir sin costo alguno o si se trata de un “campo pagado”, la persona que lo manda publicar, debe cubrir el costo de la posible respuesta. Aquí se establece, en casos como este, la generalidad o igualdad de la ley.

Tampoco podemos olvidar que la misma ley castiga con arresto o con multa de tipo pecuniario, aquellas publicaciones que dañen la dignidad de las personas, que se entrometan en su vida privada o que sean calumniosas, injuriosas o definitivamente falsas. Estas disposiciones ya no solamente se aplican a los medios de comunicación tradicionales; son imputables también quienes escriban en las ya mencionadas redes sociales que, lamentablemente con ser herramientas importantísimas en el desarrollo de los pueblos, se están utilizando cada vez mas, para denigrar, ofender, publicar fotografías y videos que destruyen la vida de algunas personas que cometieron errores serios a los que todos estamos expuestos de una o de otra manera.

Pero “Lex Dura Lex”; la ley es dura pero es la ley y no tardaremos mucho tiempo en enterarnos que es aplicada sin consideraciones a quienes creen que, con total impunidad, pueden publicar lo que se les venga en gana, aprovechando un posible anonimato que caerá hecho trizas con la investigación científica que ahora tiene en sus manos cada organismo investigador mundial.

En Guatemala, en este sentido, se necesita sentar precedentes para comenzar a corregir tal situación; es hora de que todos asumamos nuestra responsabilidad en todo sentido; no podemos seguir publicando difamaciones y mentiras creyéndonos los “reyes del mundo” por disponer de un medio de difusión.

La libertad de emisión del pensamiento dependerá siempre, de nuestra responsabilidad para utilizarla.

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