TEXTOS OPORTUNOS:
A consecuencia de los engaños a
los que se ha venido sometiendo a los asociados de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito “La Inmaculada Concepción R.L.” de Huehuetenango, siendo uno de los
últimos lo ocurrido en lo que debió ser la Asamblea General convocada el 30 de Marzo para celebrarse el 27 de Abril
en la cual, luego de haberse pagado el alquiler del salón del Colegio De La
Salle, no se permitió el ingreso de los asambleístas por instrucciones de
algunos miembros del consejo de administración, en evidente burla y escarnio
para las personas que tuvieron que esperar algunas horas en la calle, lo que ha
sido como “ponerle la tapa al pomo”, en virtud de que damas y caballeros de
cierta edad, fueron despreciados y humillados en sus mínimos derechos como
seres humanos asociados a la institución.
Cabe mencionar que esta burla, ha
dado como consecuencia, entre otras, que el Colegio De La Salle como tal, no
alquilará más su salón a la Cooperativa, según lo que se ha puesto de
manifiesto; la del domingo próximo se celebrará entonces, en la Escuela
Nacional Tipo Federación. ¡Hasta donde hemos llegado!
Precisamente por esto, sumado a todos los
señalamientos hechos con anterioridad desde varias instancias, copio
literalmente lo que reza el artículo 48 de nuestros estatutos: “Todo acto de uno o varios miembros del
Consejo de Administración, que contravengan las disposiciones legales o las de
estos Estatutos y cuyo propósito sea el de causar perjuicio moral o material a
la Cooperativa, dará lugar a que ésta les deduzca las responsabilidades para
con la institución y para con terceros, por los daños y perjuicios que con ello
hubiere causado; quedará exento de responsabilidad el miembro que hubiere hecho constar su voto disidente en el acta o
actas de las sesiones en las que se hubiere tratado el caso”.
Algunos de los asociados de la
Cooperativa pensamos y hemos afirmado que para que esta sólida institución que
tanto beneficio nos ha proporcionado a tantas familias huehuetecas, recupere la
honorable administración que por años la ha mantenido firme, se debe efectuar
un cambio totalmente urgente y necesario.
Debemos recordar también, para no
perdernos en elucubraciones y especulaciones sin sentido, lo siguiente:
“Artículo 50. Los miembros del Consejo de Administración, no podrán
dedicarse a actividades que directa o indirectamente estén en pugna con los
intereses de la Cooperativa”.
Existen evidencias
incontrastables de que, lo que se ordena taxativamente en esta disposición
estatutaria, actualmente no se cumple.
Y para terminar, de momento, la
copia de estos textos muy oportunos para el momento que estamos viviendo, deseo
dejar constancia de lo que manda el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley
General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la República de
Guatemala, que textualmente dice: “Los
miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables de sus decisiones.
La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Comisión de
Vigilancia cuando no hubiere objetado actos oportunamente. Quedan eximidos de
responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la
decisión respectiva”.
Nosotros, y esto también lo
debemos afirmar categóricamente, no pretendemos engañar a nadie o “asustar con
el petate del muerto”; afirmamos la cosas con total responsabilidad y
conocimiento de causa y el día de hoy, copiamos estrictamente lo que dicen las
normas cooperativistas, especificando claramente los textos y de donde los
extraemos, para que cada quien actúe de acuerdo con la ley, pero
fundamentalmente conforme a su sano juicio y deseo sincero porque la
Cooperativa surja, después de los cambios necesarios y oportunos, con toda la
fuerza y credibilidad de una institución huehueteca tradicionalmente sólida y
muy confiable.
Dentro del estricto marco de la
ley podemos y debemos actuar en consecuencia con los primigenios intereses y
principios de “La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Inmaculada Concepción
R.L.”.
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