domingo, 4 de mayo de 2014

TEXTOS OPORTUNOS:

A consecuencia de los engaños a los que se ha venido sometiendo a los asociados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Inmaculada Concepción R.L.” de Huehuetenango, siendo uno de los últimos lo ocurrido en lo que debió ser la Asamblea General convocada  el 30 de Marzo para celebrarse el 27 de Abril en la cual, luego de haberse pagado el alquiler del salón del Colegio De La Salle, no se permitió el ingreso de los asambleístas por instrucciones de algunos miembros del consejo de administración, en evidente burla y escarnio para las personas que tuvieron que esperar algunas horas en la calle, lo que ha sido como “ponerle la tapa al pomo”, en virtud de que damas y caballeros de cierta edad, fueron despreciados y humillados en sus mínimos derechos como seres humanos asociados a la institución.
Cabe mencionar que esta burla, ha dado como consecuencia, entre otras, que el Colegio De La Salle como tal, no alquilará más su salón a la Cooperativa, según lo que se ha puesto de manifiesto; la del domingo próximo se celebrará entonces, en la Escuela Nacional Tipo Federación. ¡Hasta donde hemos llegado!
 Precisamente por esto, sumado a todos los señalamientos hechos con anterioridad desde varias instancias, copio literalmente lo que reza el artículo 48 de nuestros estatutos: “Todo acto de uno o varios miembros del Consejo de Administración, que contravengan las disposiciones legales o las de estos Estatutos y cuyo propósito sea el de causar perjuicio moral o material a la Cooperativa, dará lugar a que ésta les deduzca las responsabilidades para con la institución y para con terceros, por los daños y perjuicios que con ello hubiere causado; quedará exento de responsabilidad el miembro que hubiere hecho constar su voto disidente en el acta o actas de las sesiones en las que se hubiere tratado el caso”.
Algunos de los asociados de la Cooperativa pensamos y hemos afirmado que para que esta sólida institución que tanto beneficio nos ha proporcionado a tantas familias huehuetecas, recupere la honorable administración que por años la ha mantenido firme, se debe efectuar un cambio totalmente urgente y necesario.
Debemos recordar también, para no perdernos en elucubraciones y especulaciones sin sentido, lo siguiente:
“Artículo 50. Los miembros del Consejo de Administración, no podrán dedicarse a actividades que directa o indirectamente estén en pugna con los intereses de la Cooperativa”.
Existen evidencias incontrastables de que, lo que se ordena taxativamente en esta disposición estatutaria, actualmente no se cumple.
Y para terminar, de momento, la copia de estos textos muy oportunos para el momento que estamos viviendo, deseo dejar constancia de lo que manda el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la República de Guatemala, que textualmente dice: “Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables de sus decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Comisión de Vigilancia cuando no hubiere objetado actos oportunamente. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la decisión respectiva”.
Nosotros, y esto también lo debemos afirmar categóricamente, no pretendemos engañar a nadie o “asustar con el petate del muerto”; afirmamos la cosas con total responsabilidad y conocimiento de causa y el día de hoy, copiamos estrictamente lo que dicen las normas cooperativistas, especificando claramente los textos y de donde los extraemos, para que cada quien actúe de acuerdo con la ley, pero fundamentalmente conforme a su sano juicio y deseo sincero porque la Cooperativa surja, después de los cambios necesarios y oportunos, con toda la fuerza y credibilidad de una institución huehueteca tradicionalmente sólida y muy confiable.

Dentro del estricto marco de la ley podemos y debemos actuar en consecuencia con los primigenios intereses y principios de “La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Inmaculada Concepción R.L.”.

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