lunes, 10 de agosto de 2015

JUGANDO CON LA LEY:

Copiamos algunos trozos de la Constitución Política de la República de Guatemala para un somero análisis que proponemos plantear enseguida:
            “Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.”
            “Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.”
            “Artículo 136. Deberes y derechos políticos. Son deberes y derechos de los ciudadanos:…b) Elegir y ser electo…d) Optar a cargos públicos…”
            El contenido expresado del artículo 4 de la Constitución no requiere explicación adicional; todos los seres humanos en Guatemala somos “libres e iguales en dignidad y derechos”; no puede ni debe haber discriminación de ninguna índole porque, obviamente, eso sería punible.
            El artículo 113, sin embargo, nos plantea tres condiciones para optar a empleos o cargos públicos (nombrados o por elección popular), verbigracia: capacidad (aptitud, talento, cualidad de que dispone alguien para el buen ejercicio de algo), idoneidad (adecuado y apropiado para desempeñarse) y honradez (rectitud de ánimo, integridad en el obrar).
            En el artículo 113 se insiste en los derechos de elegir y ser electo y optar a cargos públicos; se supone, derechos inalienables.
            En el 113 podría prevalecer la subjetividad pero la hoja de vida de cada candidato arrojará suficiente luz para la evaluación respectiva; más el problema no está en la letra muerta de la ley, sino en su interpretación y aplicación.
            Planteamos casos puntuales: candidatos señalados por el MP y la CICIG de violaciones a la ley con evidencias contundentes están inscritos, mientras que se prohíbe la inscripción de quien cometió un delito, cumplió la condena impuesta y se supone redimido. Al conculcar sus derechos ciudadanos se viola la oportunidad de reintegrarse a la sociedad como un ciudadano cualquiera y prácticamente, las mismas autoridades que debieran propiciar su reinserción ciudadana, se lo impiden; si esto ya es política estatal mejor que no metan preso a nadie; eliminarlos sería la solución; (la cacareada rehabilitación y re-inserción a la sociedad, de quienes han estado en prisión,  resulta ser una pantomima). No es conveniente que las leyes constitucionales conculquen derechos en vez de propiciarlos.   

            Y no me refiero al artículo 186 inciso c) que dice que es prohibido optar a los cargos de Presidente y Vice-presidente a “los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” de aquellos que hayan sido caudillos o jefes de un golpe de estado; creo que para evitar interpretaciones antojadizas de este artículo, en la primera oportunidad debiera reformarse o desaparecer del texto constitucional, como otros desafortunados.

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