JUGANDO CON LA LEY:
Copiamos
algunos trozos de la Constitución Política de la República de Guatemala para un
somero análisis que proponemos plantear enseguida:
“Artículo
4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos.”
“Artículo
113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen
derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se
atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y
honradez.”
“Artículo
136. Deberes y derechos políticos. Son deberes y derechos de los ciudadanos:…b)
Elegir y ser electo…d) Optar a cargos públicos…”
El
contenido expresado del artículo 4 de la Constitución no requiere explicación
adicional; todos los seres humanos en Guatemala somos “libres e iguales en
dignidad y derechos”; no puede ni debe haber discriminación de ninguna índole
porque, obviamente, eso sería punible.
El artículo
113, sin embargo, nos plantea tres condiciones para optar a empleos o cargos
públicos (nombrados o por elección popular), verbigracia: capacidad (aptitud, talento, cualidad de que dispone alguien para
el buen ejercicio de algo), idoneidad
(adecuado y apropiado para desempeñarse) y honradez
(rectitud de ánimo, integridad en el obrar).
En el
artículo 113 se insiste en los derechos de elegir y ser electo y optar a cargos
públicos; se supone, derechos inalienables.
En el 113
podría prevalecer la subjetividad pero la hoja de vida de cada candidato
arrojará suficiente luz para la evaluación respectiva; más el problema no está
en la letra muerta de la ley, sino en su interpretación y aplicación.
Planteamos
casos puntuales: candidatos señalados por el MP y la CICIG de violaciones a la
ley con evidencias contundentes están inscritos, mientras que se prohíbe la
inscripción de quien cometió un delito, cumplió la condena impuesta y se supone
redimido. Al conculcar sus derechos ciudadanos se viola la oportunidad de
reintegrarse a la sociedad como un ciudadano cualquiera y prácticamente, las
mismas autoridades que debieran propiciar su reinserción ciudadana, se lo
impiden; si esto ya es política estatal mejor que no metan preso a nadie;
eliminarlos sería la solución; (la cacareada rehabilitación y re-inserción a la
sociedad, de quienes han estado en prisión,
resulta ser una pantomima). No es conveniente que las leyes
constitucionales conculquen derechos en vez de propiciarlos.
Y no me
refiero al artículo 186 inciso c) que dice que es prohibido optar a los cargos
de Presidente y Vice-presidente a “los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad” de aquellos que hayan sido caudillos o
jefes de un golpe de estado; creo que para evitar interpretaciones antojadizas
de este artículo, en la primera oportunidad debiera reformarse o desaparecer
del texto constitucional, como otros desafortunados.



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