TRANSCRIPCIONES DEL 9 AL 15 DE MARZO 2014
+-COMUNICADO JD. No. 8-3-2014
OTRA AMENAZA EN CONTRA DE LA
LEY DE EMISIÓN DEL
PENSAMIENTO
Nuevamente se amenaza la
libertad de emisión del pensamiento, base y sustentación de un régimen
republicano y democrático a través de las reformas a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos.
El Congreso de la República
aprobó en tercera lectura estas reformas que se encuentran en consulta en la
Corte de Constitucionalidad de los artículos 220, 221, 223bis, donde se
autoriza automáticamente la censura previa, cuando se refiere a los
tiempos máximos de transmisión de propaganda y encuestas de los partidos
políticos, facultando al Tribunal Supremo Electoral de adquirir los espacios y
períodos publicitarios de esas agrupaciones y se prohíbe contratar también por
terceras personas.
También estas reformas
facultan al TSE a “dar la autorización a las encuestas y/o estudios de opinión
que midan las preferencias electoral, para que sean publicadas en los medios de
comunicación social, lo que constituye una censura previa a la libertad de
expresión, y de pensamiento, considerando que serían sancionados los medios de
comunicación, porque son solidariamente responsables si se publican.
Es preocupante que se
limiten principios establecidos en la legislación nacional e internacional, de
la cual Guatemala es signataria, como es la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (Artículo 19); Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas (Artículo 19); Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Artículo 13); LEGISLACION NACIONAL: Artículo 35 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; Artículo 35, Libertad de Emisión del
Pensamiento, que claramente ordena: “Es libre la Emisión del Pensamiento por
cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho
constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental
alguna.”
La Ley de Emisión del
Pensamiento determina que “es libre la emisión del pensamiento en cualquier
forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio
de este derecho, ni sujetarse a previa censura”.
El Acuerdo Global sobre
Derechos Humanos de los Acuerdos de Paz (signados por el actual Presidente,
General Otto Pérez Molina), obliga en el Artículo 12, a la verificación de los
Derechos Humanos por parte de la Misión de las Naciones Unidas, que debe
observarse el fiel cumplimiento de la Libertad de Expresión. La Libertad de
Expresión se reconoce, como derecho prioritario.
Ahora, se presentan las Reformas
a la Ley Electoral y de Partidos Políticos en donde se atenta a la libertad que
tiene el pueblo de emitir opiniones y recibir o transmitir informaciones,
especialmente los medios de comunicación social
Lo lamentable, es la
contradicción que se daría de estar vigente las reformas a la Ley Electoral y
de Partidos Políticos, con la Ley de Emisión del Pensamiento, la primera que
indica que debe autorizarse previamente para la publicación, por el Tribunal
Supremo Electoral cualquier estudio de opinión y la segunda que establece “que
no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este
derecho. Dos normas constitucionales que estarían confrontándose
innecesariamente.
La Junta Directiva de la
Asociación de Periodistas de Guatemala, ha convocado a los Presidentes de las
demás entidades de prensa, para considerar la situación actual con respecto a
la libertad de prensa, que impera en el país.
Guatemala, marzo de 2014.
Junta
Directiva de la APG
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