DINERO ILÍCITO:
Recibí una inesperada visita
que no sabía que me iba a dejar una impresión tan fuerte, principalmente por
“esas cosas tan absurdas” que están ocurriendo en nuestro entorno.
“Le comento, me dijo, que soy una de las personas que
ocupan un lugar en los cargos directivos de nuestra cooperativa. Vengo en este
momento de realizar una operación con mi cartilla; cuando la persona que me atendió
me devolvió mi libreta observé con mucha sorpresa, que me acreditaron Q.250.00
sin razón aparente; pero al inquirir me informaron que era una disposición del
consejo de administración; eso me bastó para saber que ese dinero ilícito
proviene de la misma disposición ilegal por medio de la cual se le acreditaron
Q.50.00 quien sabe a cuántos asociados, por asistir a una asamblea general. Yo
no me vendo; a mí nadie me va a sobornar; no he devuelto ese dinero porque
necesito encontrar el mecanismo legal para hacerlo; necesito que quede
constancia de mi indignación y la
devolución de ese pisto para que ningún sinvergüenza me involucre en sus
porquerías”; palabras más, palabras menos.
Ignoro si los integrantes de la Comisión de Vigilancia,
del Comité de Crédito y del Comité de Educación están enterados de esta
acreditación ilegal, desde cualquier punto de vista que se quiera ver; pero
esta incongruencia, por su total falta de ética y de moral, por las
implicaciones que podría tener en la hoja de vida de las personas que resultan
implicadas, no es ni más ni menos, que otra “movida chueca” en la que se quiere
implicar a todos los directivos de la institución que, desafortunadamente, por
todo lo que ocurre al interior, cada día se desprestigia y se corrompe a pasos
gigantescos, a los ojos de quienes nos enteramos.
La ilegalidad y total deshonestidad de estos movimientos
financieros con los que se quiere comprar la voluntad de unos y se pretende
sobornar a otros, está claramente tipificada en el Capítulo VI, De las
Prohibiciones; “Artículo 29: Prohibiciones; se prohíbe a las Cooperativas, a)
Intervenir en actos de carácter político; b) Pertenecer a entidades de carácter
religioso; c) Establecer ventajas o
privilegios en favor de determinados asociados…”.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, las
cooperativas pueden ser sancionadas con multa de Q.25.00 a Q,1,000.00,
suspensión, restricción y revocación de sus derechos, hasta la cancelación de su personalidad jurídica.
No
es la primera vez que mencionamos los privilegios de que fueron objeto,
principalmente asociados “acarreados” que vinieron, según sus propias
expresiones “ a apoyar a…” quien tanto daño le ha hecho a la institución; a
partir de ahí, comenzó el “andar” politiquero
de una institución que, hasta el año anterior, había sido un orgullo para los
huehuetecos; ahora socios y directivos honorables, andan con “la camisa
levantada”. Esto indigna, molesta, frustra y ocasiona dudas…muchas dudas.
Algunas de ellas: ¿Cuáles son las bases legales para otorgar
privilegios económicos a algunos asociados? ¿De dónde vienen los fondos que se
han utilizado para comprar voluntades y pretender sobornar a directivos?
Sobornar, conforme al Diccionario de la Real Academia
Española, significa: Corromper a alguien
con dádivas para conseguir de él, una cosa. No se necesita ser muy
inteligente para saber exactamente qué es lo que se pretende.
Para concluir, la misma mencionada Ley General de
Cooperativas dice: “Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables
de sus decisiones” La Comisión de Vigilancia asume un papel preponderante en
esta responsabilidad.
COMISION DE VIGILANCIA:
Y precisamente por ese papel de suma
importancia de la Comisión de Vigilancia en cualquier cooperativa es que
debemos hacer énfasis en algunas de sus funciones: Reiteramos lo que se lee en
el artículo 12, segundo párrafo de la Ley General de Cooperativas: “Los
miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables de sus
decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Comisión
de Vigilancia cuando no hubieren objetado actos oportunamente. Quedan eximidos
de responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la
decisión respectiva”.
El
artículo 18 del Reglamento de esta ley dispone que “La Comisión de Vigilancia
es el órgano encargado del control y
fiscalización de la cooperativa”. En el artículo 20 se le asignan
atribuciones importantes como “Practicar la realización de auditorías; revisar
periódicamente loa registros contables; convocar a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, cuando de conformidad con los estatutos, no lo haga el consejo
de administración; practicar cortes de caja y arqueo de valores, así como velar
porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, consejo de administración y
de otros Comités”.
En
los estatutos de la institución se le agregan otras responsabilidades como:
“Proponer a la Asamblea la separación o expulsión del miembro o miembros del
consejo de administración o de los otros órganos de la cooperativa, cuyos actos
sean lesivos a los intereses de la cooperativa, debiendo estar los cargos
debidamente comprobados”
Entendemos que la
responsabilidad es muy grande pero sabemos que los actuales integrantes de esta
comisión, al jurar el cargo, decidieron asumir su responsabilidad con
hidalguía, con honorabilidad, con decencia y con total integridad, hasta dejar
encaminada a la cooperativa por el sendero de la confianza, de la credibilidad
perdida (según la perspectiva de muchos) y para que todos sus asociados sepan
que tienen un órgano que está únicamente para defender los postulados de esta
asociación.
Sus nombres, señores miembros de la Comisión de Vigilancia, si cumplen
con su deber establecido claramente en la Ley, su Reglamento y en los Estatutos
de la Cooperativa, quedará grabado para siempre, en letras de oro, por haber
honrado su palabra y por devolvernos una cooperativa supuestamente en riesgo en
la actualidad. Hoy los necesitamos más que nunca; nuestra confianza está puesta
en ustedes.
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