sábado, 27 de junio de 2009

MAS “DISPOSICIONES”

Está claro que cuando se toman determinaciones que de alguna manera benefician al conglomerado, un buen porcentaje de la población que seguramente es la mayoría, apoya incondicionalmente porque se entiende que, además de ese mismo beneficio de que hablamos, también existe la justicia en la disposición; pero cuando las dudas que quedan son muchas, entonces se vienen las protestas en mayor o menor grado tratando de que se reviertan las ordenanzas.
Un ejemplo claro fue el acuerdo por medio del cual se modificó la Ley de Tránsito de nuestro País en busca, según se dijo, de reducir los índices de violencia que ya son mas que alarmantes; primero se prohibía que en una motocicleta viajara mas de una persona; cuando principiaron las protestas se echó marcha atrás y la disposición solo quedó vigente en ocho municipios del Departamento de Guatemala.
El Acuerdo 105-2,009 dispuso también que todos los motoristas debían utilizar casco y chaleco, este último de color amarillo primero, luego lo cambiaron a verde y por último lo dejaron en negro; chaleco y casco deben ostentar el número de placa de la motocicleta; es mas, cuando viajan dos personas en el vehículo, ambos deben usar los adminículos descritos; esto está en vigencia, desde el 9 de Junio, en todo el País.
Las protestas han menudeado y se han presentado sendos recursos de amparo ante la Corte de Constitucionalidad alegando que con esa disposición se viola el artículo constitucional No. 26 que habla y protege la libertad irrestricta de locomoción de los guatemaltecos en el territorio nacional; dos de los recursos presentados al momento, han sido rechazados por la C.C.
Esto nos significa de ninguna manera que la disposición gubernamental haya sido aceptada por los motoristas, entre otras, por las siguientes razones: 1) Este mismo gobierno prohibió el uniforme escolar en los centros educativos públicos pero pretende uniformar a todos los motoristas que transitan en la República; 2) Chaleco y casco numerados no necesariamente pueden coincidir con el número de placa del vehículo; 3) Las fuerzas de seguridad nunca han controlado papeles de vehículos de dos ruedas (muy poco han hecho en este sentido con los de cuatro y mas); menos van a poder determinar la coincidencia entre los números de chaleco, casco y placa; 4) Para evitar los casos de violencia desde las motos, debieron ejercerse hace mucho tiempo, operativos sabios e inteligentes para detectar y decomisar por lo menos, armas sin licencia en poder de tripulantes de todo tipo de vehículos; 5) Neutralizar robos de motocicletas con esta disposición es bastante utópico; cuando se lleven las motos, se llevarán chalecos y cascos también o simplemente usarán chaleco y casco con cualquier número; 6) Obligar a la compra de los adminículos descritos ha sido ya un gasto innecesario en esta “época de vacas flacas”; pero obligar a que ambos tripulantes los usen, es aún mas ingrato; cuando van dos, bastaría que los use el de atrás...y etc., etc., etc..
De lo que sí estamos mas que convencidos todos es de que esta disposición es tan efectiva como la misma “carabina de Ambrosio”.

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